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LSSI-CE: Obligaciones y responsabilidades de los prestadores
  • Obligaciones de información general

Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
Su NIF.
Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 
En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

 

  • Obligaciones de información en los servicios suministrados a través de números de tarificación adicional

Cuando el acceso a servicios de la sociedad de la información requiera la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá realizarse con consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informando de forma claramente visible e identificable de las características del servicio, funciones de los programas informáticos (“dialers”) que se descargan, número telefónico que se marcará, procedimiento para dar fin a la conexión y para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

En los supuestos de los servicios consistentes en la descarga de "logos", melodías, salvapantallas, fondos de escritorio o en el acceso a servicios de futurología, concursos, o juegos, a cambio de una remuneración obtenida mediante las llamadas a números de tarificación adicional o mediante el envío de mensajes de texto a determinados números cortos, cuando dichos servicios se ofrecen a través de Internet o del servicio de mensajería de la telefonía móvil o fija, están sometidos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI). Las disposiciones de la LSSI relevantes relativas a estos servicios son:

a) Obligaciones de información general establecidas en el artículo 10.1de la LSSI.
b) Obligaciones de información establecidas en el artículo 10.3 de la LSSI.
c) Obligaciones de información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos del artículo 20 de la LSSI.
d) Las prohibiciones de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes del artículo 21 de la LSSI.
e) Las obligaciones relativas a la contratación o acceso al servicio.

La regulación de los servicios de tarificación adicional aparece contemplada en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones (modificada por la Orden PRE/2410/2004).

Mas información en la página web: www.usuariosteleco.es.

 

  • Obligaciones acerca de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos ("cookies")

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

 

  • Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación

Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o  para retirar un contenido de la Red.

Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.

Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

 

 

  • Obligaciones de información sobre seguridad

A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.

Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.

Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.